TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra
Artículo 122. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán conforme a los términos establecidos en la Ley.
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)
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Artículo 122. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán conforme a los términos establecidos en la Ley.