Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 120

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN TERCERA - De la Comunicación de los Ascensos

Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura de Operaciones, llevará a cabo lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. Integrar las calificaciones finales del personal participante en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, e

Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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