Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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Artículo 121

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN TERCERA - De la Comunicación de los Ascensos

Artículo 121. Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos.

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