TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
Artículo 9.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y promoción para ascenso por facultad del Alto Mando.
Artículo reformado DOF 22-09-2010