Ley [LOAM]

Artículo 57 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:

  1. Tercer Maestre, con nivel técnico profesional;
  2. Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad;
  3. Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario;
  4. Teniente de Corbeta, con licenciatura;
  5. Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y
  6. Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado.
    VIa adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.
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