Ley [LOAM]
Artículo 57 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:
- Tercer Maestre, con nivel técnico profesional;
- Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad;
- Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario;
- Teniente de Corbeta, con licenciatura;
- Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y
- Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado.
- VIa adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.