Ley [LOAM]

Artículo 56 de Ley Orgánica De La Armada De México

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Artículo 56. La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal:

  1. El de Cadetes y Alumnado de los establecimientos educativos navales;
  2. Las Clases y Marinería, y
  3. Quienes ingresen a la Armada de México como Oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
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