Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 104

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN OCTAVA - De la Formulación de Trabajo de Investigación Tipo Tesis

Artículo 104. La designación y evaluación del trabajo tipo tesis será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones, debiendo para ello:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. Designar los temas de investigación acorde al Cuerpo o Servicio;

II. Establecer y difundir la normatividad de elaboración y evaluación;

III. Establecer fecha límite de recepción de trabajos, y

IV. Designar jurado evaluador y establecer fecha límite de evaluación.

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