TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico
Artículo 72. Los procedimientos específicos para la aplicación de los exámenes médicos, registro, control y trámite de la documentación correspondiente, serán establecidos en el Manual y en la Directiva de Promoción.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016