Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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Artículo 72

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 72. Los procedimientos específicos para la aplicación de los exámenes médicos, registro, control y trámite de la documentación correspondiente, serán establecidos en el Manual y en la Directiva de Promoción.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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