Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 71

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 71. Las Comisiones Locales serán responsables de que los resultados de la aplicación de los exámenes médicos sean enviados oportunamente a la Comisión Coordinadora.

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