Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 68

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 68. Cuando de los resultados de los exámenes médicos se observen indicios de algún padecimiento o patología, la persona titular de la Dirección del establecimiento médico canalizará a la persona participante a la especialidad que corresponda.

Artículo reformado DOF

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