Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 69

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 69. La persona participante que se encuentre imposibilitada temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará “sin clasificación”, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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