Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 70

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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