Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 77

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los Mandos le designen en apoyo.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver artículo Markdown