TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física
Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los Mandos le designen en apoyo.
Artículo reformado DOF 02-04-2026