Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 75

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 75.- Los deberes navales, las capacidades y habilidades físicas que ordinariamente desarrolla el personal participante acorde con su grado, serán determinantes para que la Comisión Coordinadora diseñe las pruebas físicas que se aplicarán al personal convocado, considerando:

Párrafo reformado DOF 22-09-2010

I. Grado;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

II. Cuerpo o Servicio (Núcleo o Escala);

III. Misiones de la unidad o establecimiento en que presta su servicio;

IV. Edad;

V. Sexo;

VI. Seguridad e integridad personal;

VII. Situaciones de riesgo a que se encuentre normalmente expuesto, y

VIII. Condiciones de sobrevivencia en situaciones críticas.

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