Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 76

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 76. Conforme al artículo anterior, las pruebas físicas que servirán de referencia para ser seleccionadas y establecidas, de conformidad con la orientación que determine la Comisión Coordinadora, son las siguientes:

I. Fortaleza de extremidades superiores;

II. Fortaleza de extremidades inferiores;

III. Fuerza pectoral;

IV. Fortaleza de abdomen;

V. Agilidad;

VI. Equilibrio;

VII. Resistencia al andar;

VIII. Velocidad en carrera;

IX. Flotabilidad y natación con equipo y armamento, o sin éstos;

X. Capacidad respiratoria;

XI. Se deroga;

Fracción derogada DOF 22-09-2010

XII. Capacidad de reacción, habilidades, destrezas manuales, y

Fracción reformada DOF 22-09-2010

XIII. Otras que se consideren necesarias o específicas para el Cuerpo o Servicio del participante.

Ver artículo Markdown