Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 78

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 78. El personal participante que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por el personal participante de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.

Artículo reformado DOF

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