Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 55

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

Artículo 55. La Jefatura de Operaciones, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinará al personal de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta que será convocado para participar en el Concurso de Selección.

Artículo reformado DOF ,

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