Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:

Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

I. Las vacantes autorizadas a cubrir;

II. La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

III. Situación escalafonaria;

IV. La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción reformada DOF 11-03-2016

V. Que no se encuentre en situación de grado tope.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

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