TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria
Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
I. La relación del personal convocado;
II. El número de vacantes por cuerpos y servicios;
III. Programa de evaluaciones, y
IV. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016