Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 57

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. La relación del personal convocado;

II. El número de vacantes por cuerpos y servicios;

III. Programa de evaluaciones, y

IV. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.

Fracción reformada DOF 11-03-2016

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