TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria
Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la institución.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026