Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la institución.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026