Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 16.- La Promoción General deberá atender los conceptos que se establecen en los artículos 18 y 34 de la Ley, en los términos que se prevén en dicha Ley, lo dispuesto por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 22-09-2010

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