TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
Artículo 16.- La Promoción General deberá atender los conceptos que se establecen en los artículos 18 y 34 de la Ley, en los términos que se prevén en dicha Ley, lo dispuesto por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 22-09-2010