TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades
Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026