Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:

I. Determinación de vacantes;

II. Selección de personal;

III. Comunicación del listado del personal convocado;

IV. Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada DOF 11-03-2016

V. Orden de prelación o lista, según corresponda;

VI. Comunicación de resultados de los exámenes, y

Fracción reformada DOF 22-09-2010

VII. Comunicación de ascensos.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

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