Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 62

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

Artículo 62. La aplicación del examen médico será responsabilidad del servicio de Sanidad Naval a través de los establecimientos médicos navales.

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