Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.
Se considerará “sin clasificación” al personal participante no comprendido en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
Se considerará “en lista de padecimientos” al personal participante comprendido en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
Se considerará “en tercera categoría” al personal participante comprendido en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
Se considerará “excluido” al personal participante comprendido en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 06-03-2020