Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 81

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la prueba de capacidad física.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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