Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 83

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

Artículo 83. Cuando por razones fisiológicas, el personal femenino solicite otra fecha para presentar el examen de capacidad física, se le autorizará dentro del calendario de aplicación de citado examen, siempre y cuando sea antes de que se lleve a cabo el examen académico.

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