TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales
Artículo 22. La Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales, para su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo dispuesto en el Manual.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016