TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales
Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026