Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales

Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

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