Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 23

TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción · SECCIÓN PRIMERA - Del Alto Mando

Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:

I. Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;

III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;

IV. Ascender al personal de Clases y Marinería;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

V. Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y

Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VI. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.

Fracción recorrida DOF 02-04-2026

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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