Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:
I. Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;
III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;
IV. Ascender al personal de Clases y Marinería;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
V. Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2026
VI. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
Fracción recorrida DOF 02-04-2026
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016