Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales

Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:

I. Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026

III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y

Fracción reformada DOF 02-04-2026

IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.

En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país.

Párrafo adicionado DOF 22-09-2010. Reformado DOF 02-04-2026

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