Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:
I. Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
II. Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026
III. Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
Fracción reformada DOF 02-04-2026
IV. Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.
En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país.
Párrafo adicionado DOF 22-09-2010. Reformado DOF 02-04-2026