Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 93

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 93. La Comisión Local designará los comités de evaluación que sean necesarios, los cuales serán los responsables de la aplicación del examen de conocimientos prácticos de conformidad con el Manual.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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