Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por una persona evaluadora que debe tener un grado superior que la persona evaluada, de su mismo Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala; una persona supervisora de grado superior que la persona evaluadora que vigile la imparcialidad de la evaluación, y una persona representante de la Presidencia de la Comisión Local. La persona supervisora podrá participar en más de un comité de evaluación.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026