Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 94

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por una persona evaluadora que debe tener un grado superior que la persona evaluada, de su mismo Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala; una persona supervisora de grado superior que la persona evaluadora que vigile la imparcialidad de la evaluación, y una persona representante de la Presidencia de la Comisión Local. La persona supervisora podrá participar en más de un comité de evaluación.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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