Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 95

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 95. Los comités de evaluación se constituirán en las unidades y establecimientos navales, y deberán gestionar la disponibilidad de las instalaciones, material y equipo necesarios para realizar la evaluación del examen de conocimientos prácticos.

Artículo reformado DOF 11-03-2016

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