Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 96

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos de la persona participante, áreas de práctica evaluadas y la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por las personas integrantes del comité de evaluación.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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