Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos de la persona participante, áreas de práctica evaluadas y la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por las personas integrantes del comité de evaluación.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026