TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería
Artículo 97. La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción para la cual se examina a la persona participante.
Artículo reformado DOF 02-04-2026