Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 97

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 97. La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción para la cual se examina a la persona participante.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

Ver artículo Markdown