TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería
Artículo 99. La Comisión Local y los comités de evaluación tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de garantizar la integridad del personal, instalaciones, material y equipo durante el desarrollo del examen de conocimientos prácticos.
Artículo reformado DOF 11-03-2016