Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 100

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 100. La Comisión Coordinadora establecerá en el Manual y en las demás disposiciones que emita, las instrucciones para la aplicación del examen de conocimientos prácticos y los métodos y procedimientos para su evaluación.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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