Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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Artículo 91

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 91. El examen que deberá aplicarse al personal de Clases y Marinería sólo corresponderá a las habilidades o destrezas necesarias para desarrollar eficientemente las tareas específicas inherentes a su Cuerpo o Servicio.

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