TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN SEXTA - Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería
Artículo 91. El examen que deberá aplicarse al personal de Clases y Marinería sólo corresponderá a las habilidades o destrezas necesarias para desarrollar eficientemente las tareas específicas inherentes a su Cuerpo o Servicio.