TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN QUINTA - Del Examen Académico
Artículo 86. Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico a la persona participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezcan el Manual y la Directiva de Promoción.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026