TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información
Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
I. Integrará los resultados en la lista correspondiente, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026
II. Informará al Alto Mando de los mismos, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal.
Artículo adicionado DOF 22-09-2010