Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 43 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 43 Bis

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. Integrará los resultados en la lista correspondiente, e

Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. Informará al Alto Mando de los mismos, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal.

Artículo adicionado DOF 22-09-2010

Ver artículo Markdown