Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 117

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN SEGUNDA - Del Personal de Clases y Marinería

Artículo 117. Será responsabilidad de la Oficialía Mayor, a través de la dirección general correspondiente, elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal de clases y marinería participante.

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