TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN SEGUNDA - Del Personal de Clases y Marinería
Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026