Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 116

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN SEGUNDA - Del Personal de Clases y Marinería

Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

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