Ley [LAAM]

Artículo 55 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del personal postergado quien no perderá su antigüedad, ni su lugar escalafonario correspondiente en el nuevo grado y se le retribuirán las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.

Artículo reformado DOF

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