Ley [LAAM]
Artículo 55 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del personal postergado quien no perderá su antigüedad, ni su lugar escalafonario correspondiente en el nuevo grado y se le retribuirán las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.
Artículo reformado DOF