Ley [LAAM]
Artículo 56 de Ley De Ascensos De La Armada De México
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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)
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Artículo 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al personal que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior.
Artículo reformado DOF