Ley [LAAM]

Artículo 26 de Ley De Ascensos De La Armada De México

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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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Artículo 26.- El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.

Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.

Artículo reformado DOF

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