Ley [LAAM]

Artículo 2o de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo , fracción IV de la y la .

Artículo reformado DOF ,

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