Ley [LAAM]
Artículo 4o de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF