Artículo 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Ley [LAAM]
Artículo 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
Fracción derogada DOF
Fracción derogada DOF
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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)
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