Artículo 37

ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán al personal de la Armada de México, para:

Párrafo reformado DOF

    I - Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
    II - Cubrir necesidades operativas, y
    III - Cubrir vacantes.
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